by Zoey Apr 24,2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tomado una decisión innovadora, afirmando que los consumidores dentro de la UE pueden revender legalmente sus juegos y software comprados y descargados previamente, incluso si un acuerdo de licencia de usuario final (EULA) prohíbe tales acciones. Esta decisión tiene implicaciones significativas para los mercados digitales como los juegos de Steam, Gog y Epic. Vamos a profundizar en los detalles y comprender el alcance completo de esta decisión.
La base legal de este fallo proviene de una disputa entre el revendedor de software usado y el desarrollador Oracle, inicialmente disputado en tribunales alemanes. El Tribunal Europeo de Justicia estableció el principio de agotamiento del derecho de distribución, comúnmente conocido como el principio de agotamiento de los derechos de autor. Este principio dicta que una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia y otorga al cliente el derecho de usarla indefinidamente, su derecho exclusivo de controlar la distribución de esa copia está agotada.
Esta decisión histórica permite a los consumidores de la Unión Europea revender licencias para juegos digitales y software. El comprador original puede transferir su licencia, lo que permite al nuevo comprador descargar el juego directamente desde el sitio web del editor. El fallo del tribunal establece explícitamente:
"Un acuerdo de licencia que otorga al cliente el derecho de usar esa copia para un período ilimitado, que el derecho vende la copia al cliente y, por lo tanto, agota su derecho de distribución exclusiva ... por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe una transferencia adicional, el derecho ya no puede oponerse a la reventa de esa copia".
La implementación práctica de esta decisión, sin embargo, presenta desafíos. El comprador original debe proporcionar un código para transferir la licencia y debe perder su acceso al juego al reventa. La ausencia de un mercado estandarizado para estas transacciones plantea preguntas sobre la logística de la transferencia de licencias, especialmente porque las copias físicas pueden permanecer registradas en la cuenta del propietario original.
(1) "El principio del agotamiento de los derechos de autor es un límite en el derecho general del propietario de los derechos de autor de controlar la distribución de su trabajo. Una vez que se ha vendido una copia del trabajo, con el consentimiento del titular de los derechos de autor, se dice que el derecho está" agotado ", lo que significa que el comprador es libre de volver a vender esa copia, y el derecho de los derechos no tiene derecho a objetar". (a través de Lexology.com)
Si bien este fallo anula cláusulas no transferibles que se encuentran comúnmente en los acuerdos de los usuarios, impone una limitación significativa: el vendedor debe hacer que la copia digital sea inutilizable en su propia computadora al reventa. Los tribunales europeos enfatizan que:
"Un adquirente original de una copia tangible o intangible de un programa de computadora para el cual está agotado el derecho de distribución del titular de los derechos de autor debe hacer que la copia se descargue en su propia computadora inutilizable en el momento de la reventa. Si continuaba usándola, infringiría el derecho exclusivo de la reproducción de su programa de computadora".
Esto asegura que la reventa no conduzca a una duplicación no autorizada y al uso del software.
El tribunal también abordó la cuestión de los derechos de reproducción, aclarando que si bien el derecho exclusivo de distribución está agotado, el derecho exclusivo de reproducción permanece intacto, aunque con ciertas asignaciones. El fallo establece que:
"En este contexto, la respuesta del Tribunal es que cualquier adquirente posterior de una copia para la cual se agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor constituye un adquirente tan legal. Por lo tanto, puede descargar en su computadora la copia que le vendió el primer adquirente. Dicha descarga debe considerarse como una reproducción de un programa de computadora que es necesario que sea necesario para obtener el nuevo adquirente para usar el programa de acuerdo con su intención de propósito". " (A través de la ley de derechos de autor de la UE: un comentario (Comentarios de Elgar en la Serie de Derecho de Propiedad Intelectual) 2ª edición)
Esto significa que se permiten copias necesarias para el uso del programa, y ningún contrato puede prohibir esto.
Finalmente, el tribunal aclaró las reglas que rodean las copias de respaldo, afirmando que:
"Los adquirentes legales de programas de computadora no pueden revender copias de copia de seguridad de los programas". Esto es de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU) en el caso entre las filas Aleksandrs y Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp.
Este fallo subraya el equilibrio matizado entre los derechos del consumidor y la protección contra los derechos de autor, estableciendo un precedente para la reventa de contenido digital en la Unión Europea.
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